La
Secretaría de Administración tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. DEROGADO
(29/11/2024)
II. Planear,
organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con recursos
humanos, materiales, bienes patrimoniales y demás que tengan relación con la
administración en general de la Universidad;
III. Proponer
las estructuras organizacionales correspondientes a la administración general
de la Universidad; Gaceta Universitaria/ 07 de mayo de 2004 Página 33
IV. Proponer
y establecer políticas internas, procedimientos o manuales que permitan la
mejora continua de la Secretaría;
V. Autorizar
las convocatorias, coordinar los concursos y los procedimientos para la
adquisición bienes muebles e inmuebles y servicios, que requieran las unidades
académicas y dependencias de acuerdo con los montos asignados en el presupuesto
correspondiente en términos de la legislación aplicable;
VI. Salvaguardar el patrimonio universitario a
través del control y registro pormenorizado de los bienes que lo integran y la
actualización del inventario;
VII. Administrar y controlar el desarrollo de
plataformas institucionales con base en las necesidades académicas,
administrativas y de gestión;
VIII. Planear, organizar y gestionar los recursos
humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad,
previo acuerdo del Rector;
IX. Elaborar
y suscribir los convenios laborales para el pago de sueldos y prestaciones
contractuales, cuando procedan en los términos de la normatividad aplicable y
de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
X. Realizar
los procesos de autoevaluación institucional en el ámbito de su competencia y
coadyuvar en el control y evaluación externa;
XI. Informar,
anualmente y por escrito, al Rector y al Consejo General Universitario cuando
le sea requerido, de las actividades a su cargo desarrolladas durante el año
anterior;
XII. Apoyar al Titular de la Rectoría en la
ejecución de las operaciones administrativas de conformidad con las políticas y
orientaciones generales fijadas por el Consejo General Universitario;
XIII. Atender la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información pública y llevar el control, registro y
resguardo del archivo documental que corresponde a la Secretaría, de
conformidad con la normativa aplicable,
XIV. Expedir
copias certificadas de constancias que obren en los archivos físicos y
electrónicos de la Secretaría de Administración, con limitaciones que señalan
las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y
de acceso a la información pública gubernamental, y
XV. Las
demás que le confiera la normatividad aplicable.