CGU 2010
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Consejo General Universitario de la UAN

Órgano superior de gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit

Consejo General Universitario

» Consejo General Universitario

El Consejo General Universitario es el órgano superior de gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit; sus resoluciones son obligatorias, funciona en sesiones plenarias o en comisiones para el estudio y resolución de los asuntos de su competencia así como para el logro de los objetivos universitarios a que se refiere la Ley Orgánica.

ACTAS DE SESIONES DEL CGU

  1. NOV 29 2004
  2. JUNIO 09 2004 TOMA DE PROTESTA
  3. ABRIL 12 2005
  4. JULIO 14 2005
  5. DICIEMBRE 15 2005
  6. MARZO 16 2006
  7. JULIO 06 2006
  8. 7 DICIEMBRE 15 2006
  9. JUNIO 8 2007
  10. DICIEMBRE 14 2007
  11. JULIO 17 2008
  12. DICIEMBRE 4 2008
  13. DICIEMBRE 18 2008 EXTRAORDINARIA
  14. JUNIO 18 2009
  15. DICIEMBRE 4 2009
  16. Segunda Sesion Ordinaria mayo 2010.pdf
  17. Sesion Especial Extraordinaria mayo 2010.pdf
  18. Sesion Eleccion de Rector mayo 2010.pdf
  19. Sesion Sexto Informe mayo 2010.pdf
  20. Tercera Sesion Ordinaria julio 2010.pdf
  21. Primera Sesion Ordinaria noviembre 2010.pdf
  22. Primera Sesion Extraordinaria diciembre 2010.pdf
  23. Segunda Sesion Ordinaria abril 2011.pdf
  24. Tercera Sesión Ordinaria 1/julio/2011.pdf
  25. Primer Sesión Ordinaria 2/diciembre/2011.pdf
  26. Acta Cronològica y Sumaria Nùmero 06

» Integrantes

El Consejo General se integra por los siguientes consejeros con derecho a voz y voto:

  • El Rector, quien fungirá como presidente y tendrá voto de calidad siempre que el empate persista después de una segunda ronda de votación;
  • El Secretario General, quien fungirá como secretario del Consejo;
  • Tres titulares del secretariado universitario que designe el Rector;
  • Dos representantes del personal académico de cada una de las unidades académicas, siendo uno de ellos el director de la unidad académica de referencia;
  • Dos representantes de los alumnos de cada una de las unidades académicas, en su caso, siendo uno de ellos el presidente del comité estudiantil de la unidad correspondiente;
  • Tres representantes de la organización sindical de personal académico que acredite la titularidad del contrato colectivo de trabajo;
  • Tres representantes del organismo estudiantil de la Universidad que agrupe a la mayoría de la población escolar de la institución; y
  • Tres representantes del organismo sindical de trabajadores administrativos y manuales que acredite la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Participan también en las sesiones del Consejo General Universitario, con voz pero sin derecho a voto, un representante de los egresados universitarios. Las personas que al efecto sean invitadas por el Presidente o por acuerdo del Consejo General Universitario, podrán intervenir previa autorización de éste.

Los consejeros serán elegidos anualmente en la fecha y conforme a los Procedimientos que señale el Estatuto de Gobierno.

El Consejo General regulará sus sesiones con apego al reglamento sobre la materia.

» Atribuciones

Ley Orgánica

El Consejo General Universitario tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, aplicar e interpretar, en su caso, la normatividad universitaria;
  2. Elegir al Rector, conocer de la licencia o renuncia de éste; y, removerlo por causa prevista en la legislación universitaria;
  3. Expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad;
  4. Dictar las normas correspondientes a su propio funcionamiento;
  5. Aprobar los planes y programas generales de desarrollo, conforme a los lineamientos y principios que rigen la política educativa de la institución;
  6. Decidir sobre las unidades académicas que deban crearse o reestructurarse; admitir la incorporación de otras instituciones académicas y culturales; y, determinar las medidas necesarias para la aprobación o modificación de los programas académicos de la Universidad. Para los efectos de esta fracción, el Rector deberá recabar, previamente, el dictamen respectivo del Consejo Coordinador Académico;
  7. Aprobar y vigilar la correcta administración y aplicación del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y, en su caso, introducir las modificaciones que estime conveniente;
  8. Expedir los nombramientos que le correspondan conforme a la legislación universitaria, y recibir la protesta de ley;
  9. Fijar los lineamientos y establecer el órgano para la fiscalización y control interno de la Universidad y, de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de Gobierno, aprobar su integración y funcionamiento;
  10. Aprobar la adquisición y destino de los bienes de la Universidad, en los términos de las leyes y normatividad que resulten aplicables;
  11. Determinar, conforme a las disposiciones aplicables, las fuentes de ingreso propias que contribuyan al cumplimiento del objeto universitario;
  12. Conocer, evaluar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades presentado por el Rector;
  13. Conocer, en su caso, el informe que rindan los secretarios de las dependencias universitarias;
  14. Conocer, en revisión, las decisiones de los Consejos de las unidades académicas sobre sanciones a miembros de la comunidad universitaria;
  15. En los casos que expresamente disponga la legislación, conocer o revisar los procesos de elección de las autoridades y órganos universitarios, vigilando su oportuna integración y funcionamiento; y
  16. Las demás que esta Ley Orgánica, el Estatuto de Gobierno y los reglamentos o acuerdos específicos le otorguen.

Estatuto de gobierno

El Consejo General Universitario, además de las previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica, tiene las siguientes atribuciones:

  • Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad durante el mes de diciembre de cada año, con base en el proyecto presentado por el Rector;
  • Otorgar grados honoríficos, reconocimientos y distinciones;
  • Conocer los resultados de la fiscalización de la cuenta pública;
  • Designar al Auditor Interno, de la terna propuesta por el Rector;
  • Designar al Auditor Externo de las propuestas que le presente el Rector;
  • Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros derivados de la auditoría externa que, mediante el dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización, someta el Presidente a su consideración;
  • Resolver sobre el veto suspensivo que, en su caso, presente el Rector;
  • Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
  • Evaluar el informe anual del estado general, presupuestal y financiero de la Universidad presentado por el Rector;y
  • Las demás que establezca la legislación universitaria.

» Organigrama

Organigrama del Consejo General universitario

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