Preguntas frecuentes


Preguntas Frecuentes

¿Qué es la ley de Transparencia y acceso a la información?

Es una ley de orden público e interés general; es obligatoria para el régimen interior del estado de Nayarit y tiene por objeto garantizar a cualquier persona el efectivo acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los entes públicos estatales y municipales, así como transparentar el ejercicio de la función pública.

¿Cómo entendemos la Transparencia?

Como la obligación de los entes públicos de poner a disposición de las personas la información pública que poseen, así como dar a conocer el motivo y justificación de sus decisiones de acuerdo a sus facultades y obligaciones.

¿Qué es la Información pública gubernamental?

Es la contenida en documentos escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido, en el ejercicio de las funciones de los entes públicos, o se encuentre en disposición de éstas, así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente, con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública. Toda la información pública gubernamental creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados tiene carácter público y cualquier persona tendrá acceso a ella en los términos y condiciones que establece esta ley, con las excepciones previstas en ella.

¿Cuáles son los objetivos de ésta ley?

  1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental y a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos.
  2. Transparentar el ejercicio de la función pública a través de presentar la información de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.
  3. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible.
  4. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
  5. Mejorar la organización, clasificación, archivo y uso de la información pública gubernamental.
  6. Asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obran en sus archivos administrativos y mantengan de ellos un registro actualizado.
  7. Mejorar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas.
  8. Contribuir a mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia, y la plena vigencia del Estado de derecho.

¿Cómo ejerzo éste derecho?

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de datos personales. El uso que se haga de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo.

¿A quién le puedo preguntar?

Para efectos de esta ley son sujetos obligados:
El Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, El Poder Judicial, Los Ayuntamientos o Consejos Municipales, La Administración Pública estatal y municipal, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados, a las empresas de participación estatal y municipal, los fondos y fideicomisos públicos estatales o municipales, Los organismos autónomos del Estado, incluyendo a las universidades públicas, Los partidos y agrupaciones políticas a través del Instituto Estatal Electoral, Las personas físicas o jurídico-colectivas cuando, en el ejercicio de sus actividades, actúen en auxilio o colaboración de los entes públicos o ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención. En este caso, la información será proporcionada por el sujeto obligado que realizó la transferencia de recursos.

¿Cómo le puedo preguntar?

La solicitud de información podrá formularse mediante escrito libre, por los formatos de solicitud que deberá proporcionar el sujeto obligado o por medios electrónicos. Las solicitudes verbales y telefónicas procederán siempre y cuando sea para fines de orientación.

La solicitud que se presente deberá contener:

  1. Datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija.
  2. Referencia precisa de la documentación o elementos en que se contiene la información que se solicita.
  3. Lugar y medio señalado para recibir la información o notificaciones. Si el solicitante elige como vía la notificación personal y directa, entonces se requerirá que señale un domicilio autorizado en el lugar donde se ubique la Unidad de Enlace.
  4. Opcionalmente, se indicará la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información. Dicha modalidad podrá ser: verbal, por consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electrónico. Ante impedimento justificado, el sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada.
  5. El nombre y firma autógrafa del solicitante. En el caso de solicitudes electrónicas no será exigida la firma.

Las solicitudes formuladas a la Universidad Autónoma de Nayarit, en cualquiera de sus modalidades, debe ser hecha ante la Unidad de Enlace, ubicada en:

Edificio de Vinculación Social
Blvd. tepic-Xalisco y Av. de la Cultura.
Cd. de la Cultura Amado Nervo.
Tel :311-211-88-65
E-mail :transparencia@uan.edu.mx


×

"Por lo nuestro a lo universal"

Escudo UAN
  • Ciudad de la Cultura "Amado Nervo"
  • Tepic, Nayarit. México. C.P. 63000
  • Tel: (311) 211 8800
  • contacto@uan.edu.mx
  • https://www.uan.edu.mx

Organizaciones

Acerca de