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Consejo General Universitario

El Consejo General Universitario es el órgano superior de gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit, sus resoluciones son obligatorias, funciona en sesiones plenarias o en comisiones para el estudio y resolución de los asuntos de su competencia así como para el logro de los objetivos universitarios a que se refiere la Ley Orgánica.

Integrantes

El Consejo General se integra por los siguientes consejeros con derecho a voz y voto:

  • El Rector, quien fungirá como presidente y tendrá voto de calidad siempre que el empate persista después de una segunda ronda de votación;
  • El Secretario General, quien fungirá como secretario del Consejo;
  • Tres titulares del secretariado universitario que designe el Rector;
  • Dos representantes del personal académico de cada una de las unidades académicas, siendo uno de ellos el director de la unidad académica de referencia;
  • Dos representantes de los alumnos de cada una de las unidades académicas, en su caso, siendo uno de ellos el presidente del comité estudiantil de la unidad correspondiente;
  • Tres representantes de la organización sindical de personal académico que acredite la titularidad del contrato colectivo de trabajo;
  • Tres representantes del organismo estudiantil de la Universidad que agrupe a la mayoría de la población escolar de la institución; y
  • Tres representantes del organismo sindical de trabajadores administrativos y manuales que acredite la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Participan también en las sesiones del Consejo General Universitario, con voz pero sin derecho a voto, un representante de los egresados universitarios. Las personas que al efecto sean invitadas por el Presidente o por acuerdo del Consejo General Universitario, podrán intervenir previa autorización de éste.

Los consejeros serán elegidos anualmente en la fecha y conforme a los Procedimientos que señale el Estatuto de Gobierno.

El Consejo General regulará sus sesiones con apego al reglamento sobre la materia.

Atribuciones

  1. Aprobar, aplicar e interpretar, en su caso, la normatividad universitaria;
  2. Elegir al Rector, conocer de la licencia o renuncia de éste; y, removerlo por causa prevista en la legislación universitaria;
  3. Expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad;
  4. Dictar las normas correspondientes a su propio funcionamiento;
  5. Aprobar los planes y programas generales de desarrollo, conforme a los lineamientos y principios que rigen la política educativa de la institución;
  6. Decidir sobre las unidades académicas que deban crearse o reestructurarse; admitir la incorporación de otras instituciones académicas y culturales; y, determinar las medidas necesarias para la aprobación o modificación de los programas académicos de la Universidad. Para los efectos de esta fracción, el Rector deberá recabar, previamente, el dictamen respectivo del Consejo Coordinador Académico;
  7. Aprobar y vigilar la correcta administración y aplicación del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y, en su caso, introducir las modificaciones que estime conveniente;
  8. Expedir los nombramientos que le correspondan conforme a la legislación universitaria, y recibir la protesta de ley;
  9. Fijar los lineamientos y establecer el órgano para la fiscalización y control interno de la Universidad y, de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de Gobierno, aprobar su integración y funcionamiento;
  10. Aprobar la adquisición y destino de los bienes de la Universidad, en los términos de las leyes y normatividad que resulten aplicables;
  11. Determinar, conforme a las disposiciones aplicables, las fuentes de ingreso propias que contribuyan al cumplimiento del objeto universitario;
  12. Conocer, evaluar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades presentado por el Rector;
  13. Conocer, en su caso, el informe que rindan los secretarios de las dependencias universitarias;
  14. Conocer, en revisión, las decisiones de los Consejos de las unidades académicas sobre sanciones a miembros de la comunidad universitaria;
  15. En los casos que expresamente disponga la legislación, conocer o revisar los procesos de elección de las autoridades y órganos universitarios, vigilando su oportuna integración y funcionamiento; y
  16. Las demás que esta Ley Orgánica, el Estatuto de Gobierno y los reglamentos o acuerdos específicos le otorguen.
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Tepic, Nayarit. México. C.P. 63155.
Tel. (311) 211 88 00.