Consejo General Universitario
El Consejo General Universitario es el órgano superior de gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit, sus resoluciones son obligatorias, funciona en sesiones plenarias o en comisiones para el estudio y resolución de los asuntos de su competencia así como para el logro de los objetivos universitarios a que se refiere la Ley Orgánica.
Integrantes
El Consejo General se integra por los siguientes consejeros con derecho a voz y voto:
- El Rector, quien fungirá como presidente y tendrá voto de calidad siempre que el empate persista después de una segunda ronda de votación;
- El Secretario General, quien fungirá como secretario del Consejo;
- Tres titulares del secretariado universitario que designe el Rector;
- Dos representantes del personal académico de cada una de las unidades académicas, siendo uno de ellos el director de la unidad académica de referencia;
- Dos representantes de los alumnos de cada una de las unidades académicas, en su caso, siendo uno de ellos el presidente del comité estudiantil de la unidad correspondiente;
- Tres representantes de la organización sindical de personal académico que acredite la titularidad del contrato
colectivo de trabajo;
- Tres representantes del organismo estudiantil de la Universidad que agrupe a la mayoría de la población escolar
de la institución; y
- Tres representantes del organismo sindical de trabajadores administrativos y manuales que acredite la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Participan también en las sesiones del Consejo General Universitario, con voz
pero sin derecho a voto, un representante de los egresados universitarios.
Las personas que al efecto sean invitadas por el Presidente o por acuerdo
del Consejo General Universitario, podrán intervenir previa autorización de
éste.
Los consejeros serán elegidos anualmente en la fecha y conforme a los Procedimientos que señale el Estatuto de Gobierno.
El Consejo General regulará sus sesiones con apego al reglamento sobre la materia.
Atribuciones
- Aprobar, aplicar e interpretar, en su caso, la normatividad universitaria;
- Elegir al Rector, conocer de la licencia o renuncia de éste; y, removerlo por causa prevista en la legislación universitaria;
- Expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la organización y funcionamiento académico y administrativo
de la Universidad;
- Dictar las normas correspondientes a su propio funcionamiento;
- Aprobar los planes y programas generales de desarrollo, conforme a los lineamientos y principios que rigen la política
educativa de la institución;
- Decidir sobre las unidades académicas que deban crearse o reestructurarse; admitir la incorporación de otras instituciones
académicas y culturales; y, determinar las medidas necesarias para la aprobación o modificación de los programas
académicos de la Universidad. Para los efectos de esta fracción, el Rector deberá recabar, previamente, el dictamen
respectivo del Consejo Coordinador Académico;
- Aprobar y vigilar la correcta administración y aplicación del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y, en su
caso, introducir las modificaciones que estime conveniente;
- Expedir los nombramientos que le correspondan conforme a la legislación universitaria, y recibir la protesta de ley;
- Fijar los lineamientos y establecer el órgano para la fiscalización y control interno de la Universidad y, de acuerdo con lo
señalado en el Estatuto de Gobierno, aprobar su integración y funcionamiento;
- Aprobar la adquisición y destino de los bienes de la Universidad, en los términos de las leyes y normatividad que resulten
aplicables;
- Determinar, conforme a las disposiciones aplicables, las fuentes de ingreso propias que contribuyan al cumplimiento del
objeto universitario;
- Conocer, evaluar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades presentado por el Rector;
- Conocer, en su caso, el informe que rindan los secretarios de las dependencias universitarias;
- Conocer, en revisión, las decisiones de los Consejos de las unidades académicas sobre sanciones a miembros de la
comunidad universitaria;
- En los casos que expresamente disponga la legislación, conocer o revisar los procesos de elección de las autoridades y
órganos universitarios, vigilando su oportuna integración y funcionamiento; y
- Las demás que esta Ley Orgánica, el Estatuto de Gobierno y los reglamentos o acuerdos específicos le otorguen.